REFORMAS VIGENTES 2024 PARA LOS TRABAJADORES
Actualización del salario mínimo general, Reformas 2023 -2024 Feb 16, 2024
AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO:
El salario mínimo general pasa de 207.44 a 248.93 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 312.41 a 374.89 pesos diarios. Esto representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales.
Los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 20%.
El aumento de los salarios mínimos generales se integra a partir del salario mínimo vigente en 2023, más la suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 41.26 pesos para la ZLFN y de 27.40 pesos para el Resto del país, y un incremento por fijación de 6% sobre la suma de éstos.
El MIR, que se aplicó por primera vez en la fijación de los salarios mínimos vigentes en 2017, es un mecanismo cuya única finalidad es la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos y es una cantidad absoluta en pesos, que no debe ser utilizada como referente para fijar otros salarios vigentes como los contractuales, federales, estatales, ni municipales.

LEY HOME OFFICE:
El objetivo de la nueva ley es garantizar los derechos y el bienestar de los trabajadores que operan desde su casa, desde lo económico hasta la salud mental.
El home office creció en México y ‘llegó para quedarse’ tras la pandemia.
La Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo, conocido como home office, ya es oficial, luego de que apareciera su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado jueves 8 de junio por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Luisa María Alcalde, titular de la dependencia, mostró un día antes el momento en el que firmó la norma, misma que protege a quienes hacen el 40 % de sus labores para una empresa mediante home office.
El Alcalde señaló que esta norma busca proteger a los trabajadores que operan mediante el home office, ya que la modalidad “llegó para quedarse” tras la pandemia de COVID. Esta medida incluye obligaciones para los patrones con el objetivo de que sus empleados tengan las herramientas suficientes para su trabajo.
¿Con qué debe cumplir mi patrón si trabajo en home office?
De acuerdo con la secretaria de Trabajo, las responsabilidades de tu patrón si te tiene trabajando en home office mínimo el 40 por ciento del total de tiempo en el que prestas tus servicios son:
- Darte herramientas necesarias para tu trabajo como:
- Silla.
- Parte proporcional del pago por el servicio de internet.
- Parte proporcional del pago de electricidad.
- Computadora.
- Impresora.
- Tinta.
- Cualquier otra herramienta necesaria.
- Derecho a desconexión tras cumplir con la jornada laboral.
- Los trabajadores, al estar en home office, deberán contar con un lugar adecuado y seguro para trabajar. Con condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y que no haya exceso de ruido.
- Se tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores.
- “Con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.”
- “El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.”

NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES:
En octubre del año pasado se anunció que se añadieron 88 enfermedades a la lista de padecimientos con los que las personas podrán ausentarse de su trabajo sin tener faltas y con derecho a sueldo.Se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México el 4 de diciembre de 2023, la esperada actualización de la tabla de enfermedades laborales, entre las cuales se incluyen padecimientos laborales como “trastornos mentales” y “cánceres” derivados de las actividades desarrolladas por los trabajadores en su empleo. Destacando 88 nuevas enfermedades, entre ellas el COVID-19, enfermedades psicosociales y algunas específicas de la mujer, sin dejar de mencionar que se particularizaron enfermedades dependiendo las diversas industrias que operan en el país.
La reforma antes mencionada, modificó los Artículos 513, 514, 515, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes por Riesgos de Trabajo en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, es necesario considerar que las tablas y el catálogo de valuación de enfermedades, serán revisados al menos cada cinco años o según avances médicos, asegurando su actualización continua.
De igual forma, la tabla de enfermedades amplió el espectro de cánceres laborales a 30 y las enfermedades por intoxicaciones a 46, abordando situaciones recurrentes en ciertas industrias. Todo esto, en busca de estar alineados con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)-11 de la Organización Mundial de la Salud, la cual se publicó en febrero de 2022. Lo anterior, refleja la evolución del derecho laboral en México desde las reformas de 2017 (Constitucional) y 2019 (Estructural a la Ley Federal del Trabajo), junto con las ratificaciones de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales buscan que México cumpla con estándares internacionales.
¿Qué reformas laborales quedan pendientes este año?Se espera que el Congreso vote cinco reformas de importancia nacional para los trabajadores, mismas que podrían discutirse en el periodo de sesiones de febrero a abril o en el de septiembre a diciembre.
- Aumento del salario mínimo por encima de la inflación año con año.
- Revisión a la reforma laboral de 1997 para garantizar pensión digna a las personas bajo el régimen del 97, así como reducir la edad para pensionarse.
- Reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas.
- Pago de aguinaldo equivalente a mínimo 30 días de salario.
- Aumento de 5 a 20 días de descanso por permiso de paternidad con goce de sueldo, y de hasta 30 días en caso de complicaciones para la madre o el bebé. Esta reforma ya se aprobó en la Cámara de Diputados, y solo faltaría la votación en el Senado para llegar al Diario Oficial de la Federación (DOF).